Anulado el decreto que transfería al País Vasco competencias en materia de homologación de títulos
El Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que transfería al País Vasco competencias en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros. Esta decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que la regulación y ejecución de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales son competencias exclusivas del Estado, según el artículo 149.1.30ª de la Constitución.
Motivos de la anulación
La Sala de lo Contencioso Administrativo concluyó que la homologación de títulos universitarios extranjeros implica una verificación técnica sobre la formación recibida, lo cual está directamente relacionado con el principio de igualdad y la garantía de calidad en el ejercicio profesional. Por tanto, esta competencia no puede ser delegada a las comunidades autónomas, ya que afecta al interés general y a profesiones reguladas que requieren altos estándares formativos.
El tribunal también destacó que esta transferencia contradecía las competencias estatales en materia educativa y profesional, al privar al Estado de su capacidad para garantizar que los títulos homologados cumplan con los requisitos necesarios para ejercer profesiones tituladas en España. Aunque el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga competencias amplias en educación, estas no pueden invadir el ámbito estatal cuando se trata de títulos universitarios extranjeros.
Impacto y recursos interpuestos
La sentencia responde a varios recursos presentados por entidades como Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Dentistas, Enfermeros y Fisioterapeutas, entre otros. Estas organizaciones argumentaron que la transferencia afectaba negativamente a la calidad y seguridad profesional, especialmente en sectores como el sanitario, donde está en juego la protección de la salud pública.
El fallo también aclara que esta decisión no contradice precedentes relacionados con títulos no universitarios extranjeros, cuya homologación sí ha sido delegada en algunos casos a comunidades autónomas como Cataluña o Andalucía. La diferencia radica en que los títulos universitarios habilitan para ejercer profesiones reguladas con implicaciones directas para el interés general.
Suspensión previa del Real Decreto
Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya había suspendido cautelarmente la aplicación del Real Decreto el 24 de julio de 2024, mientras se resolvían los recursos interpuestos. Con esta sentencia definitiva, se refuerza el papel del Estado en garantizar estándares homogéneos en la homologación de títulos universitarios extranjeros.
En definitiva, esta resolución asegura que las competencias relacionadas con la homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros permanezcan bajo control estatal, garantizando igualdad y calidad profesional en todo el territorio nacional.